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La AECJ informa sobre la repercusión del IVA en los Centros de Jardinería

La Asociación Española de Centros de Jardinería ha difundido una nota informativa para sus asociados en la que se detallan aquellos productos que se verán afectados por la subida del IVA.
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Esta es la nota informativa difundida por la AECJ:

 

Queridos asociados,

 

Continuando nuestra labor de la defensa de vuestros intereses, es decir, mantener el IVA reducido (10%) frente al 21% que habrá que aplicar a partir del próximo día 1 de Septiembre; os informamos de lo siguiente:

 

Las plantas de uso ornamental tributarán al 21%, es decir, las que se cultivan para uso decorativo como coníferas, arbustos, trepadoras, acuáticas, palmeras, bulbosas, tuberosas, cactus, flores anuales, céspedes y plantas de interior.

 

– Por otra parte, tributarán al tipo reducido del 10% los árboles y arbustos frutales (léase además de los más comerciales como manzanos o perales, a la gran familia de ciruelos -prunus-, madroños-arbutus unedo, olivos-olea europea,) y arbustos como los arándanos, frambuesas, grosellas, kiwis, passiflora (se puede argumentar perfectamente que estas 2 últimas especies se venden para producir frutos comestibles y uso culinario). Y, por supuesto, toda la gama de cítricos (limoneros, naranjos, pomelos, kumquats, etc.)

 

– Asimismo quedan en el reducido (10%) las plantas hortícolas (todos los formatos de planteles y macetas de pepino, tomate, calabacín, etc) y; las plantas aromáticas utilizadas como condimento (ahí es donde se pueden incluir todas las aromáticas y culinarias habituales (albahaca, cebollino, estevia, hisopo, lavanda, oregano, melisa, manzanilla, menta, perejil, romero, salvia, tomillo, valeriana, etc.). También los laureles en todos sus formatos-laurus nobilis. Somos conscientes de que algunas tiene uso aromático, otras culinario y otras son más medicinales, pero hasta ahora estaban todas ellas encuadradas en las categorías de los catálogos consultados, como aromáticas.

 

– También quedan al IVA reducido las plantas que sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, pero para ello habrá que demostrarlo en caso de inspección. Por ejemplo, la venta de quercus en formato de alveolo de 60 ctms, si están en una factura a una empresa que replanta bosques o agrícolas, se podría incluir.

 

– Con respecto a Semillas y Bulbos, el Decreto cita «que seguirán tributando al tipo impositivo reducido (10%) las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas«. Hemos realizado la consulta a los proveedores más importantes de nuestro sector y; está definida su postura: facturan al IVA reducido al Centro de Jardinería, se podrían vender con el 10%.

 

Tras hablar con algunos proveedores de plantas en general nos confirman que su idea es facturar con 2 tipos de IVA, aplicar el reducido a todo lo mencionado y, de momento ya el 21% al resto. Recomendamos revisar y consultar con los proveedores las próximas facturas relativas con plantas, semillas, etc, ya que el objetivo común es mantener al IVA reducido el máximo tipo de productos.

 

Paralelamente a la aplicación inmediata de los nuevos tributos, os confirmamos que desde FEPEX se mantiene un contacto permanente con los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que; según la información que nos han trasmitido, están trabajando con el fin de defender la posición de FEPEX de modificar el nuevo tipo impositivo aplicable a flores y plantas, aunque su aplicación esté prevista para el próximo uno de septiembre.

 

Si alguien tiene dudas al respecto, puede escribirnos o llamarnos a la AECJ, saludos cordiales.

 

Oriol Batlle (Presidente)

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