Esta es la nota informativa difundida por la AECJ:
Queridos asociados,
Continuando nuestra labor de la defensa de vuestros intereses, es decir, mantener el IVA reducido (10%) frente al 21% que habrá que aplicar a partir del próximo día 1 de Septiembre; os informamos de lo siguiente:
– Las plantas de uso ornamental tributarán al 21%, es decir, las que se cultivan para uso decorativo como coníferas, arbustos, trepadoras, acuáticas, palmeras, bulbosas, tuberosas, cactus, flores anuales, céspedes y plantas de interior.
– Por otra parte, tributarán al tipo reducido del 10% los árboles y arbustos frutales (léase además de los más comerciales como manzanos o perales, a la gran familia de ciruelos -prunus-, madroños-arbutus unedo, olivos-olea europea,) y arbustos como los arándanos, frambuesas, grosellas, kiwis, passiflora (se puede argumentar perfectamente que estas 2 últimas especies se venden para producir frutos comestibles y uso culinario). Y, por supuesto, toda la gama de cítricos (limoneros, naranjos, pomelos, kumquats, etc.)
– Asimismo quedan en el reducido (10%) las plantas hortícolas (todos los formatos de planteles y macetas de pepino, tomate, calabacín, etc) y; las plantas aromáticas utilizadas como condimento (ahí es donde se pueden incluir todas las aromáticas y culinarias habituales (albahaca, cebollino, estevia, hisopo, lavanda, oregano, melisa, manzanilla, menta, perejil, romero, salvia, tomillo, valeriana, etc.). También los laureles en todos sus formatos-laurus nobilis. Somos conscientes de que algunas tiene uso aromático, otras culinario y otras son más medicinales, pero hasta ahora estaban todas ellas encuadradas en las categorías de los catálogos consultados, como aromáticas.
– También quedan al IVA reducido las plantas que sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, pero para ello habrá que demostrarlo en caso de inspección. Por ejemplo, la venta de quercus en formato de alveolo de 60 ctms, si están en una factura a una empresa que replanta bosques o agrícolas, se podría incluir.
– Con respecto a Semillas y Bulbos, el Decreto cita «que seguirán tributando al tipo impositivo reducido (10%) las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas«. Hemos realizado la consulta a los proveedores más importantes de nuestro sector y; está definida su postura: facturan al IVA reducido al Centro de Jardinería, se podrían vender con el 10%.
Tras hablar con algunos proveedores de plantas en general nos confirman que su idea es facturar con 2 tipos de IVA, aplicar el reducido a todo lo mencionado y, de momento ya el 21% al resto. Recomendamos revisar y consultar con los proveedores las próximas facturas relativas con plantas, semillas, etc, ya que el objetivo común es mantener al IVA reducido el máximo tipo de productos.
Paralelamente a la aplicación inmediata de los nuevos tributos, os confirmamos que desde FEPEX se mantiene un contacto permanente con los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que; según la información que nos han trasmitido, están trabajando con el fin de defender la posición de FEPEX de modificar el nuevo tipo impositivo aplicable a flores y plantas, aunque su aplicación esté prevista para el próximo uno de septiembre.
Si alguien tiene dudas al respecto, puede escribirnos o llamarnos a la AECJ, saludos cordiales.
Oriol Batlle (Presidente)




