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Las entidades agrarias se unen para solicitar al Gobierno 8 medidas contra el efecto “drástico” del COVID-19 en el sector de la flor y la planta ornamental

ASAJA, COAG, UPA, FEPEX y Cooperativas Agroalimentarias piden líneas de ayuda o un rescate con el fondo de reserva de la PAC

24/03/2020 Autor: GuíaVerde

Las organizaciones ASAJA, COAG, UPA, FEPEX y Cooperativas Agroalimentarias de España han enviado una carta conjunta al Ministerio de Agricultura para detallar la situación que está viviendo el sector de la flor cortada y la planta ornamental a raíz de la crisis del coronavirus COVID-19.

En la misiva, las entidades plantean 8 medidas económicas y califican de “drástico e inmediato” el efecto del COVID-19 en este sector, pues como destacan “la demanda a nivel nacional e internacional se ha paralizado totalmente en el peor momento de la campaña”.  Las entidades ponen en valor este sector puesto que indican que "estamos hablando de sector pequeño dentro de nuestro tejido agrícola, pero de gran valor añadido, exportador, muy intensivo en inversión y en mano de obra”.

Las entidades proponen 8 medidas al Ministerio de Agricultura:

 

  • Solicitar a la Comisión Europea medidas excepcionales y urgentes de rescate para el sector de la floricultura y de las plantas ornamentales utilizando el fondo de reserva de la PAC para compensar las pérdidas y los gastos de retirada y destrucción de flores, plantas ornamentales y cultivos, y que sean compensadas tomando como referencia los costes de producción y abierto a todas las empresas y plantaciones afectadas que acrediten su actividad productiva.

 

  • Garantizar la supervivencia y posibilitar los trabajos de mantenimiento de viveros y plantaciones
     
  • Habilitar una línea de ayudas para la reposición de las producciones de plantas o cultivos de flores afectados que subvencione el coste de plantas en maceta y/o los plantones, bulbos o cultivos a replantar.
     
  • Una línea de crédito a largo plazo a interés cero y aplicación de un período de carencia de dos años de los préstamos, así como avales para su concesión, que se soliciten para mantener la continuidad de actividad productiva.
     
  • Considerar la situación como equiparable a casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad, para que los productores se puedan exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período que se vean afectados por la situación extraordinaria.
     
  • Aplicación de forma adaptada de las condiciones para ser beneficiarios de la prestación extraordinaria establecida en el artículo 17 del RD Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la que los autónomos del RETA que vean reducido significativamente sus ingresos podrán percibir una prestación por cese de actividad. Ampliando el periodo de 30 días al tiempo en que se vea paralizada la comercialización de la producción.
  • Explorar posibles vías de ayuda a través de ENESA y la participación del Consorcio de Compensación de seguros para compensar las pérdidas sufridas para cubrir este tipo de contingencia en las plantaciones que tengan el cultivo asegurado. Considerar como beneficiarios a los afectados que no hayan formalizado póliza de seguro que se comprometan a su suscripción futura.
     
  • Estudiar una reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas para el periodo impositivo de 2019 y 2020.