Esta semana, la AICA (Agencia de Información y Control Agroalimentario) se ha reunido con la asociación de empresas de jardinería para tratar distintas cuestiones relacionadas con la aplicación al sector de las flor y planta viva de la Ley de la Cadena Alimentaria, y que habían sido motivo de quejas por parte de los productores durante los últimos meses.
Según ha podido saber GuíaVerde, las concesiones más importantes se han producido en relación al contenido del contrato obligatorio que deben consignar comprador y vendedor, fundamentalmente en lo que se refiere al precio y la cantidad «ya que la mayoría de las flores y plantas se compran en la misma visita al vivero o explotación, o en los vehículos de autoventa, y no bajo pedido previo, y esto hace imposible la formalización y el registro del contrato antes de la entrega de dichas flores o plantas».
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En dicha reunión la AICA confirmó que las cantidades «no se considerarán información mínima obligatoria del contrato», pero que los precios sí deben figurar en el mismo, pero que si estos se modifican posteriormente deben recogerse en anexos que, en cualquier caso, «siempre deberán ser registrados antes de la entrega de los productos».
Relacionado también con los precios, la AICA establece que estos «deben ser fijos, no pueden ponerse horquillas de precios, y en caso de descuentos, deberán ir determinados en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, por volumen de compra y la calidad o composición del producto, entre otros».
Sin embargo, la principal reivindicación del sector productor, que es ser eximidos del requisito obligatorio de inscripción previa de los contratos, no ha sido todavía atendida.




