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FERTILIZANTES

Entra en aplicación el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes

Los Bioestimulantes de las plantas quedan incluidos definitivamente en el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes
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A partir del 16 de julio entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes en el que además de otras novedades los ‘Bioestimulantes de las plantas’ son incluidos en la legislación de los fertilizantes (en el CFP 6) y no como fitosanitarios.

Entre las novedades del nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes están el que permitirá la libre circulación de los fertilizantes en todo el territorio europeo, potenciando la economía circular y la agricultura sostenible promoviendo un mayor uso de materiales reciclados y reduciendo los residuos y la dependencia de nutrientes importados.

El nuevo reglamento establece una clasificación mediante siete nuevas Categorías Funcionales de Productos (CFP):

1 – Abonos o Fertilizantes.
2 – Enmiendas Calizas.
3 – Enmiendas del Suelo.
4 – Sustratos de Cultivo.
5 – Inhibidores.
6 – Bioestimulantes de las plantas.
7 – Mezclas de productos fertilizantes.

Otra novedad es la clasificación de los materiales componentes (CMC) que pueden utilizarse para los productos fertilizantes, que exigen requisitos de transformación y mecanismos de control diferentes, adaptados a sus diferentes grados de posible peligrosidad y variabilidad.

Asímismo marca las limitaciones de los contenidos de sustancias contaminantes, como es el caso del Cadmio (uno de los puntos que más controversia ha generado) en los fertilizantes fosfatados, para asegurar la salud de los consumidores y del medio ambiente. Se ha disminuido el límite de los actuales 90 mg de cadmio/kg de P2O a 60 mg/kg.

El nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes aporta una mayor seguridad jurídica a los fabricantes y facilita el acceso al mercado de productos innovadores que ofrecen a los agricultores posibilidad de mejorar el rendimiento y calidad de sus cosechas.

Uno de los aspectos más destacado es que por primera vez se da una definición para los bioestimulantes de las plantas y para las funciones que pueden realizar, y se describen los bioestimulantes como productos con una función más similar a los fertilizantes que a los fitosanitarios, excluyéndolos desde este 15 de julio del Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Los productos comerciales de bioestimulantes de planta tendrán que pasar por un proceso de evaluación de la conformidad por parte de entidades acreditadas, que garantizará que todos los requisitos solicitados en la normativa se cumplen. Además, solo podrán declararse en la etiqueta los beneficios bioestimulantes del producto que hayan sido científicamente probados, lo que aportará mayores garantías al agricultor a la hora de poder elegir y buscar los productos que más convienen a sus cultivos.

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