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Los productores de flor cortada y planta ornamental «estacional» podrán solicitar ayudas al Gobierno

Para optar a esta prestaciones se tendrá que demostrar un reducción en la facturación de al menos un 75%
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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al Covid-19, que inciden directamente sobre el sector de la flor y planta ornamental.

Respecto a las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones y así, para las «producciones agrarias de carácter estacional», se establece que los autónomos podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. El ministerio hace mención explícita a producciones agrarias “como la flor cortada”, dando a entender que esta medida va también dirigida a los productores de la horticultura ornamental.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Medidas para cooperativas

Por otro lado, en el marco de este real decreto, se especifican actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

También queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

 

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