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NORMATIVA

Un nuevo Real Decreto regulará el proceso de solicitud y obtención de los certificados para la exportación de plantas

Desde el ministerio de Agricultura afirman que el texto agilizará este proceso e incorporará gestiones telemáticas

02/06/2021 Autor: GuíaVerde

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se regulará el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales, que desde el Gobierno señalan permitirá agilizar el procedimiento de venta de los mismos en los mercados internacionales.

Como recuerdan desde el Ministerio de Agricultura, la exportación de plantas y productos agrarios de origen vegetal constituye hasta un 33% del valor de las exportaciones del sector agroalimentario y pesquero en su conjunto, por lo que tiene “una decisiva importancia para la economía española y, en particular, para el desarrollo de la población rural por su contribución a las rentas agrarias”.

En el Real Decreto se definirán y regularán los diferentes actores que intervienen en el proceso de certificación fitosanitaria, como son los propios exportadores, los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas, los servicios de inspección de sanidad vegetal en frontera, los agentes de control, las entidades auditoras autorizadas y los laboratorios designados.

Adicionalmente, el texto supone un avance en la incorporación de sistemas telemáticos, ya que permite las relaciones electrónicas, y da así respuesta a la demanda de utilización de este tipo de medios por parte del sector, a través de la aplicación informática CEXVEG (sistema informático para comercio exterior de vegetales), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, este Real Decreto permitirá la mejora del servicio a los exportadores, ya que preservará al tiempo las competencias de las diferentes autoridades fitosanitarias involucradas en el proceso de certificación, y facilitará la cooperación en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye la regulación de los certificados previos a la exportación, o de los certificados de reexportación.