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Toda la maquinaria agraria ha de estar inscrita en el ROMA

A partir de la publicación del Real Decreto 1013/2009 de 19 de junio sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola

24/02/2011 Autor: Infoagro

Esta obligatoriedad se da a partir de la publicación del Real Decreto 1013/2009 de 19 de junio sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.

Tal y como ha podido conocer la Organización Agraria, una vez expirado el plazo de inscripción, el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con la normativa.

Aquellas personas que la incumpla tendrán que hacer frente a una sanción económica.

COAG gestiona y tramita, a través de sus oficinas comarcales, la inscripción en el ROMA.

Se recuerda a los agricultores y ganaderos de la provincia que antes del 15 de julio de 2011 tienen la obligatoriedad por directiva europea de registrar toda su maquinaria agraria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Como se ha podido conocer, a partir de esta fecha el MARM realizará inspecciones para comprobar que la maquinaria agraria cumple con la normativa vigente. En el caso de incumplirla, el agricultor o ganadero tendrá que hacer frente a una sanción económica, de ahí la importancia de realizar este trámite administrativo.

Algunos tipos de maquinaria agria

Entre la maquinaria agraria que los agricultores y ganaderos deben registrar se encuentran:

- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo o categoría.
- Motocultores: mulillas mecánicas, motocultivador y rotovator.
- Máquinas automotrices (todas las eléctricas y/o de combustión): torillos, transpaletas, carros, carretillas elevadoras, etc.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg.
- Remolques agrícolas (todos).
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Las máquinas para cuya adquisición se haya concedido una ayuda oficial.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos.

Según recoge el Real Decreto del MARM, la maquinaria que no es necesario inscribir son: las instalaciones fijas de fertilización, instalaciones fijas de aplicación de fitosanitarios y mochilas o carretillas portátiles de aplicación de plaguicidas.

Documentación

Para inscribir la maquinaria agrícola es necesario aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del titular agricultor o ganadero de la maquinaria.
- Fotocopia del certificado de características técnicas. En caso de no poseer este certificado, podrá sustituirse por una declaración firmada donde el titular de la misma indique: marca, modelo, número de bastidor y principales características técnicas. En aquellos equipos que carezcan de número de bastidor se troquelará o grabará en su chasis un número para su identificación individual que será proporcionado por el ROMA.
- Anexos del Real Decreto y el certificado expedido por el fabricante que demuestre que cumple la normativa la Comunidad Europea.
- Acreditación de ser agricultor o ganadero.