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¿Hacia una Interprofesional de Flores y Plantas? ( 1/3)

Qué es una Interprofesional y cómo se constituye

GuíaVerde aborda en tres artículos cuáles son las ventajas y desventajas de contar con una Organización Interprofesional en el sector ornamental

08/06/2020 Autor: GuíaVerde
¿Hacia una Interprofesional de Flores y Plantas? ( 1/3)
Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales

>La extensión de norma: un mecanismo para promocionar flores y plantas

>"Las interprofesionales desempeñan una destacada función de interlocución con las administraciones públicas"

Desde hace tiempo en foros del sector de la flor y la planta ornamental de España se ha ido incrementando el interés de los empresarios por las organizaciones interprofesionales. Como ejemplo, la exposición que se hizo del asunto en la primera edición del Congreso de Flor y Planta de Vivero, celebrada en febrero en Alhaurín de la Torre.


Este tipo de entidades, que están reguladas por el Ministerio de Agricultura, cuentan con una amplia acogida entre productores de alimentos, con interprofesionales de frutas y hortalizas, vino, aceite, cereales… pero todavía es un terreno inexplorado para los productores ornamentales. Actualmente hay registradas hasta 26 agrupaciones de este tipo. Las primeras se constituyeron en 1997 y 1998 – las interprofesionales de forrajes, huevo o pomelo – y la última data de 2019, creada por el sector pesquero. Entre sus beneficios se encuentra la proyección pública de los productos a través de campañas conjuntas para estimular su consumo entre la población o la interlocución con la administración central. En este primer artículo, de una serie de tres, contamos qué son y cómo se constituyen las organizaciones interprofesionales.

¿Qué es una organización interprofesional?

Una organización interprofesional es aquella entidad constituida por organizaciones representativas del sector, de la producción, la transformación, comercialización y distribución de un sector completo o de un producto en particular. Estas entidades están reguladas por la Ley 38/1994. La norma recoge los objetivos para los que se pueden constituir. Entre ellos están por ejemplo la promoción de las producciones, mejorar la coordinación de los operadores del sector, promover la investigación en el mercado, crear contratos tipo agroalimentarios compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria, regular la oferta, de acuerdo con la normativa de competencia nacional y comunitaria, mejorar la formación de los profesionales, la negociación colectiva de precios cuando existan contratos obligatorios en los términos previstos en la normativa comunitaria, o realizar medidas de mejora medioambiental conjunta.


¿Qué requisitos hay que cumplir para poder crearla?

Es fundamental que la interprofesional represente a la mayor parte de los productores del sector, pues será esta entidad la que establecerá regulaciones que afecten a todos. De esta forma, la norma exige que el impulso de la interprofesional esté respaldada por al menos el 50% de los productores y operadores del sector y del 75% de las producciones afectadas en toda España. El ministerio también señala que la organización interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 51% en todas y cada una de las ramas de la actividad.

¿Cómo se formaliza la creación de estas organizaciones?

La organizaciones deberán solicitar el reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si cumple con las condiciones exigidas, será inscrita en el Registro que depende de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y es de carácter público. La solicitud de dicho reconocimiento debe ir firmada por todas las organizaciones que la componen y acompañada por la escritura o acta de constitución y texto de los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria que, en todo caso, deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro. También se debe adjuntar la memoria en la cual se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización. Finalmente también se deberá acreditar el grado de implantación de la organización interprofesional.

Será el Consejo de Organizaciones Interprofesionales el que emita informes previos no vinculantes para que el ministerio reconozca o revoque la solicitud. El Consejo está conformado por miembros de la administración pública central y autonómica y representantes de los sectores privados representados.