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Nueva regulación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales

El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de abril al 31 de mayo

03/04/2017 Autor: CEOE

 24 de marzo de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral que materializa la reforma del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, instada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de mutuas, del que reseñamos sus aspectos más destacados.

 

 

Tras dos años de espera desde la aprobación de la Ley de Mutuas, la aprobación de esta nueva normativa del bonus se considera positiva. Este Real Decreto supone un avance significativo del sistema de incentivos por reducción de la siniestralidad laboral. En este sentido se establece, en comparación con la regulación anterior, una importante simplificación del procedimiento de concesión, lo que comportará una agilización del reconocimiento del incentivo, aunque debe profundizarse aun en la disminución de los plazos establecidos para su tramitación.

 

La implantación de un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, supone una mejora sustancial, sustentando el derecho a percibir el bonus en los resultados de siniestralidad, independientemente de la vía por la que se hayan alcanzado, lo que implica un auténtico estímulo preventivo para las empresas.

 

 

En colación con el Real Decreto 404/2010, que hasta ahora regulaba esta materia, se elimina la necesidad de introducir mejoras acreditables, siempre discutibles, en los procesos de producción o de condiciones de trabajo. Este nuevo enfoque permite que la seguridad y salud en el trabajo se integre totalmente en la gestión de la empresa, por lo que los avances en la reducción de accidentes obviamente tienen que ver con un compromiso global de la empresa y de quienes trabajan en ella y no solamente con acciones concretas.

 

 

Beneficiarios:

 

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

 

Requisitos

  • Cotización:
    • o Haber cotizado durante el período de observación con un volumen total de cuotas superior a 5.000 euros o
    • o Haber alcanzado un volumen de 250 euros en un período de observación de 4 ejercicios.
  • Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que hace referencia el propio Real Decreto. Cabe destacarse que se excluyen los accidentes in itinere del cómputo.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en el Real Decreto. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del empresario.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Cuantía

 

Con carácter general, el 5% de las cuotas por contingencias profesionales efectivamente pagadas en el período de observación.

Adicionalmente, cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en el Real Decreto, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

 

Dotación económica del sistema de incentivos

 

Se financia con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el exceso de excedentes de la gestión de esta contingencia por las mutuas.

 

El volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo lo que supone, en la actualidad, aproximadamente 270 millones de euros.

 

Procedimiento de solicitud

 

Las solicitudes habrán de presentarse del 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a través de la mutua o entidad gestora que asuma la protección de las contingencias profesionales. Posteriormente, la mutua o entidad gestora elaborará un informe propuesta no vinculante antes del 15 de julio de cada año que remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución, estimatoria o desestimatoria teniendo como plazo máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas.

 

Las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de este año, siéndoles de aplicación, sin embargo, lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que regulaba anteriormente este sistema bonus. 

 

 

Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo

 

Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo, podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10 por ciento del importe del incentivo.

 

Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social

 

Por lo que respecta al sistema de incentivos, las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social podrán ser igualmente beneficiarias con los mismos requisitos mencionados anteriormente con la sola diferencia de que el incentivo a percibir por las mismas se referirá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social.

 

 

Por otra parte, se procede a modificar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con el propósito de incluir una referencia expresa a la posibilidad de que los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social emitan los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

 

Ver Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.