Las ayudas habilitadas por el Gobierno a la renta de los agricultores y ganaderos afectados por la DANA, que recibirán a fondo perdido, estarán exentas de tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades, por lo que los importes que correspondan no estarán sujetos a ninguna deducción.
Así lo ha recordado el Ministerio de Agricultura en un comunicado, en el que informa de que esta exención fiscal se recoge en la disposición adicional decimosexta del tercer real decreto con medidas de apoyo para las zonas y personas afectadas por la dana que aprobó la semana pasada el Consejo de Ministros y que ha sido publicado BOE.
Como recuerda el ministerio, el Gobierno ha habilitado un paquete de medidas de apoyo al sector agrario valoradas en 444,5 millones de euros, de los que 200 millones se destinan a estas ayudas directas a agricultores y ganaderos. Los beneficiarios de estas ayudas no tendrán que realizar ningún trámite previo para acceder a las ayudas. Las peritaciones que se realicen a sus explotaciones determinarán si han sufrido pérdidas de al menos el 40% en su producción, requisito establecido para tener derecho a la ayuda. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) les ingresará de forma directa la cuantía a les corresponda, hasta un máximo de 25.000 euros por explotación.




