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La Unión Europea ha publicado los esperados cambios en la normativa sobre medidas para la erradicación y control de la Xylella Fastidiosa, que introduce algunas novedades, algunas de ellas ya conocidas y que hacen referencia a modificaciones en el espacio que se ha de dedicar a la zona de erradicación de plantas infectadas o el cultivo de plantas específicas en el área afectada. La administración europea argumenta que tras las últimas evidencias científicas puestas a disposición por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la experiencia en las diferentes áreas de brotes de la UE, se adoptan estas nuevas medidas contra Xylella fastidiosa derogando la Decisión (UE) 2015/789.
Así, como ya publicó GuiaVerde, se confirma una de las novedades más destacadas, como es la reducción de la zona mínima de erradicación, y por lo tanto de arranque de cultivos, de 100 a 50 metros. Además,La zona de amortiguamiento deberá tener una anchura de al menos 5 km para los brotes sujetos a medidas de contención, 2,5 km para los brotes sujetos a medidas de erradicación y 1 km para los brotes aislados en los que no se haya producido una propagación natural y se hayan adoptado inmediatamente medidas de erradicación.

Al respecto de la plantación en zonas infectadas, la normativa concreta que un Estado miembro podrá autorizar la plantación de determinadas plantas en casos específicos. Esas plantas especificadas se deberán cultivar en sitios de producción a prueba de insectos libres de Xylella y sus vectores. Deberán pertenecer preferiblemente a variedades evaluadas como resistentes o tolerantes a Xylella y se plantarán en las zonas infectadas sujetas a medidas de contención, pero fuera de la franja de 5 km adyacente a la zona de amortiguamiento.
Asimismo, las plantas especificadas deben pertenecer a las mismas especies de plantas que se han probado y se han encontrado libres de Xylella sobre la base de los dos últimos años de campaña de seguimiento y se plantan en las zonas infectadas en fase de erradicación.
La norma establece sobre el movimiento de plantas dentro y fuera de la zona demarcada que solo está permitido si cumplen determinadas condiciones, como que se cultiven en condiciones protegidas, se tomen muestras y se prueben antes del movimiento, con requisitos de trazabilidad establecidos.
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