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La UE modifica la Decisión de Ejecución de las medidas relativas a la Xylella fastidiosa

Estas medidas se han modificado para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de la Xylella fastidiosa

26/10/2018 Autor: UE/ GuíaVerde

 

La Unión Europeaha modificado la Decisión de Ejecución de las medidas relativas a la Xylella fastidiosa. Las medidas modificadas han sido la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1511 por la que se cambia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión Europea de Xylella fastidiosa.


Con estas modificaciones se establecen nuevas condiciones para el traslado de determinadas plantas hospedadoras que no se han cultivado nunca dentro de las zonas demarcadas. En este sentido también se remarcan las condiciones más específicas para determinadas plantas hospedadoras, incluidos los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia -poligala-.


Con esta modificación se pretende garantizar una mayor protección fitosanitaria del territorio de la Unión Europea, por lo que conviene exigir que tanto la inspección visual, como el muestreo o las pruebas se efectúen lo más cerca posible del momento del primer traslado de dichos vegetales desde su sitio de producción. En este sentido también se tiene que aplicar el mismo requisito a los vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia que se introduzcan en la UE y que sean originarios de un tercer país en el que no esté presente el organismo específico.


Modificación de Decisión de Ejecución


Artículo 9. Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión.


En este caso se sustituye el párrafo donde aparecen los vegetales para la plantación, excepto las semillas de Coffea, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europaea, Polyagala myrtifolia y Pronus dulcis  que solo se podrán trasladar dentro de la Unión Europea si han sido cultivados en un sitio que está sujeto a inspecciones y muestreos oficiales anuales, teniendo en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa y que están disponibles en el sitio web de la Comisión.


En este sentido también se refiere a las pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo, utilizando un sistema de muestreo que pueda identificar, con una fiabilidad del 99%, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5%.


Además, antes del primer traslado desde el sitio de producción, todos los lotes de vegetales para la plantación de Polygala myrtifolia que vayan a ser trasladados dentro de la Unión serán sometidos oficialmente a inspección visual y muestro. Éste se realizará lo más cerca posible del momento de dicho traslado y se tendrá en cuenta las directrices técnicas para las inspecciones sobre Xylella fastidiosa que estarán disponibles en el sitio web de la Comisión, así como las pruebas de detección de la presencia del organismo especificado acordes con las normas internacionales, que confirmen la ausencia de dicho organismo utilizando un sistema de muestreo que pueda se pueda identificar con una fiabilidad del 99%, un nivel de presencia de vegetales infectados del 5%.


Así mismo se ha dispuesto que se efectuará una prueba para detectar la presencia del organismo especificado y en caso de resultado positivo, se identificará su presencia, de acuerdo con las normas internacionales, con al menos una prueba molecular positiva. Estas pruebas se incluirán en la base de datos de la Comisión sobre pruebas de identificación del organismo especificado y sus subespecies.


Este muestreo estará dirigido a los vegetales sintomáticos, así como a los vegetales asintomáticos situados a proximidad de los vegetales sintomáticos.