La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la definición de apero agrícola, actualizándola a la normativa europea, haciendo hincapié en que no es necesario que estén matriculados para circular por vías abiertas al tráfico. El organismo público ha llevado a cabo este cambio después de que un agricultor navarro fuese multando con 1.500 por circular por la vía pública con un molón sin seguro de circulación, dado que no estaba matriculado.
La Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra presentó un recurso, y el juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Pamplona les dio la razón. Para evitar confusión en el sector, la DGT ha publicado una Instrucción que busca aclarar la situación sobre estos elementos de trabajo, adecuando su definición a la europea. Como reconoce el organismo en el escrito, la “disfunción entre lo recogido en la norma y la realidad del sector agrícola ha generado situaciones que acaban derivando en procedimientos sancionadores a los agricultores por carecer de la documentación del vehículo”.
La DGT destaca que el Reglamento General de Vehículos (RGV) establece la siguiente definición de Maquinaria agrícola remolcada : “Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa”. Por lo tanto, atendiendo al RGV los aperos agrícolas no son objeto de matriculación por lo que su circulación tampoco está autorizadas en vías abiertas al tráfico general, y deben ir sobre un remolque para trasladarse.
A continuación, la DGT detalla que el reglamento europeo de homologación de vehículos agrícolas y forestales establece que ”la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que está unida circule por carretera, está exenta de homologación”. Es decir, que por lo tanto no exige su matriculación.
Expuestas ambas definiciones, la DGT aclara que finalmente, deberá entenderse como apero “la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina al enganche tripuntal del tractor) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico”. Con esta nueva definición, los aperos que cumplan esas condiciones podrán circular por las vías abiertas al tráfico general, portados por el tractor.
Eso sí, la DGT recuerda que hay que tener en cuenta que también hay maquinaria de preparación del terreno que no se ciñe a esa interpretación y que sí se tendrá que homologar y matricular para circular por vías abiertas al tráfico. En su defecto se podrá transportar en remolques.




