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La COM-AGRI da el visto bueno al Acuerdo sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales (13/10/16)

Aprobación por la Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo del texto del reglamento de sanidad vegetal (acuerdo de medidas de protección contra las plagas de los vegetales)

02/11/2016 Autor: Fepex

 La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo (COM-AGRI) ha dado su visto bueno al “Acuerdo sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales”, con 28 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.

 

Nuevas normas:

 

·     Se introduce un sistema de evaluación preliminar para identificar vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países que pudieran introducir nuevas plagas o riesgos fitosanitarios, autorizando a la Comisión Europea a prohibir su entrada en la UE (artículo 42)Esa evaluación preliminar tendrá en cuenta, según sea oportuno para el vegetal, producto vegetal u otro objeto de que se trate, los criterios que contempla el anexo III.

·      extiende los certificados fitosanitarios a todos los vegetales y productos vegetales de terceros países, con independencia de que sean importados por entidades profesionales, servicios postales, clientes de internet o pasajeros en sus equipajes – sólo quedarán exentos aquellos viajeros particulares que importen pequeñas cantidades de vegetales de bajo riesgo (artículo 71),

·      amplía el sistema de “pasaportes fitosanitarios” a todos los traslados de vegetales específicos para plantación en la UE, incluyendo aquéllos solicitados a través de ventas a distancia – sólo quedarán exentos los productos distribuidos directamente a usuarios finales no profesionales, como los jardineros domésticos.

·      los Estados miembros deben establecer programas de prospección plurianualescon una duración de 5 a 7 años, para asegurar la oportuna detección de plagas, así como planes de contingencia para cada plaga prioritaria capaz de entrar y establecerse en su territorio o en parte del mismo. Los Estados miembros deben realizar una prospección anual para cada plaga considerada como prioritaria (artículos 23 a 25), 

·      se autoriza a las autoridades de los Estados miembros a imponer medidas de erradicación en instalaciones privadas, de manera que se eliminen todas las fuentes de infestación de plagas sólo en la medida necesaria para proteger el interés público,

·         Acorde con el artículo 31, los Estados miembros podrán aplicar en sus territorios medidas más estrictas que las adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 30, apartados 1, 3 y 4, si están justificadas por el objetivo de protección fitosanitaria y son conformes con los principios establecidos en la sección 2 del anexo II, 

·         Se exige un sistema de trazabilidad de cada unidad comercial que permita identificar a qué operadores profesionales se ha suministrado cada vegetal, producto vegetal u otro objeto, tanto para los operadores profesionales que suministren como a los que les suministren vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a prohibiciones, requisitos o condiciones de conformidad con el artículo 28, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), apartados 2 y 3, el artículo 30, apartados 1, 3 y 4, el artículo 37, apartado 2, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 46, apartados 1 y 3, el artículo 48, apartados 1 y 2, artículo 49, apartado 1, el artículo 54, apartados 2 y 3, los artículos 56, 57 y 58, y el artículo 79, apartado 1. La documentación se deberá guardar durante un periodo mínimo de tres años, pudiendo disminuir dicho periodo en determinados casos (artículo 69), y

·      actualiza la normativa Europea para garantizar que los productores cuyos vegetales necesiten medidas de erradicación para acabar con las plagas puedan recibir una indemnización justa.

 

 

Próximos pasos

 

Este texto, provisionalmente acordado por los negociadores del Parlamento y el Consejo en diciembre de 2015, respaldado por el Consejo en julio de 2016 y al que la COM-AGRI ha dado luz verde, debe todavía ser formalmente aprobado por el Pleno del Parlamento en segunda lectura para poder entrar en vigor. 

La votación en plenaria por el PE está programada para la sesión del 24-27 de Octubre en Estrasburgo.

 

Importantes los siguientes documentos:

 

·         Posición (UE) No 16/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) No 228/2013, (UE) No 652/2014 y (UE) No 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Adoptada por el Consejo el 18 de julio de 2016.

·         Exposición de motivos del ConsejoPosición (UE) No 16/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) No 228/2013, (UE) No 652/2014 y (UE) No 43/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

·         Nota de prensa del PE 13/10/16Plant health: agriculture MEPs back deal to fight influx of pests to the EU (EN)

·         Nota de prensa del PE 17/12/15Plant Health: Deal on new measures to tackle influx of new pests into the EU (EN)