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El Ministerio modifica la norma sobre la elaboración de fertilizantes y la de comercialización de fitosanitarios

La modificación clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas

30/05/2017 Autor: GuíaVerde.com

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes, por la que se establecen los requisitos para su elaboración y comercialización el mercado nacional, incluidas las materias primas que pueden emplearse en su fabricación.

 

 

En la nota de prensa, enviada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se indica que esta nueva modificación “clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas”.

 

El Ministerio considera conveniente modificar y actualizar ese aspecto, tomando como base la experiencia existente para regular el empleo de los residuos biodegradables a la hora de fabricar productos fertilizantes de origen orgánico. El Real Decreto mantiene la necesidad de contar con la correspondiente autorización de la autoridad medioambiental, e incluye una disposición transitoria regulando temporalmente la puesta en el mercado de los fertilizantes en los que se hayan utilizado los residuos objeto de esta modificación.

 

 

Así mismo, El Consejo de Ministros modificó también hace unos días la normativa sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria con el objetivo de  conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos

 

 

El Consejo de Ministros aprobó Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.

 

 

La nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria, y por tanto cancelados del registro. Esta modificación supone, por tanto,  la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.

 

Mediante el nuevo Real Decreto se amplía, por otra parte, el periodo transitorio inicial de 18 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a 36 meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.