Según informa AEFA, el pasado 27 de agosto se aprobó el Real Decreto 840/2024, que modifica a su vez al Real Decreto 1051/2022, también llamado Real Decreto de Nutrición Sostenible de los Suelos Agrarios, que establece como eje principal una serie de normas básicas para fertilizar racionalmente y de forma sostenible los cultivos.
En este nuevo Real Decreto 840/2024 se modifican principalmente aquellas disposiciones relativas al Cuaderno de explotación, el plan de abonado y también facilita el uso y aplicación en campo de estiércoles y abonos orgánicos. Con todo ello, se pretende facilitar la ejecución de algunos aspectos técnicos de la fertilización, así como reforzar la alineación con otras normativas relacionadas.
Incentivos para uso y cumplimentación del Cuaderno de explotación
En cuanto al Cuaderno de explotación, debido a su carácter no obligatorio, se establecen una serie de incentivos para su uso y cumplimentación. Además, se determina la información pertinente del plan de abonado a detallar en dicho Cuaderno de explotación, que deberán incluir, entre otros, rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, P2O5 y de K2O, así como la fecha de elaboración del plan de abonado.
El plan de abonado debe incluir también la dosis recomendada de los distintos nutrientes, el momento en el que se pretenden aportar, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
Favorecer el uso de fertilizantes más respetuosos con el medioambiente
El Real Decreto 840/2024 hace una especial mención a favorecer, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, menos emisiones de gases de efecto invernadero o que reduzcan el riesgo de lixiviación de nitratos.
Esta modificación destaca por la flexibilización de las obligaciones concernientes a uso de estiércoles, abonos y otros materiales orgánicos. En concreto, se flexibilizan las disposiciones en materia de apilado de este tipo de productos.
Se amplía de 5 a 10 días como máximo el plazo en el que se permite el apilamiento de estiércol, que pueden llegar a 20 días en el caso de que el material esté compostado o digerido. También se amplía el plazo para el enterrado de estiércoles y otros materiales orgánicos, que pasa de 12 a 24 horas.
De forma adicional, se añaden nuevos residuos a la lista de admitidos, modificando adicionalmente sus requisitos, siempre teniendo en cuenta la alineación con las tendencias del mercado, garantizado al mismo tiempo la seguridad y eficacia agronómica.




