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Normativa

El Gobierno pospone la obligatoriedad del uso del cuaderno digital a septiembre de 2025

Los productores con una superficie superior a 30 hectáreas o cultivos bajo invernadero deberán empezar un año antes
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado hoy trámite de audiencia e información públicas del procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto por el que se modifican cinco reales decretos relativos a la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC) de cara a las solicitudes de las ayudas para el año 2024.

Una de las modificaciones se refiere al Real Decreto 1054/2022, del 27 de diciembre, sobre el Cuaderno Digital de Explotación, una herramienta que había suscitado muchas críticas por la complejidad en la toma de datos y su registro. De hecho, FEPEX ya había manifestado hace unos meses su “preocupación por el impacto del nuevo marco regulatorio en el sector de flores y plantas”.

Las fechas de obligatoriedad de su uso ya habían ido retrasándose, a petición de las organizaciones agrarias, para dar tiempo a los profesionales a familiarizarse con el sistema. Ahora con este proyecto de real decreto las fechas se proponen para el 1  de septiembre de 2024 y el 1 de septiembre de 2025, en función de las características de la explotación.

A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

  • Posean una superficie total superior a 30 hectáreas, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes.
  • Tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes.
  • Dispongan de cultivos bajo invernadero.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores.

En todo caso, quedan excluidas de su uso obligatorio las explotaciones que cuenten con una superficie agraria total de 5 hectáreas, o menor, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto cuando hay invernaderos.

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