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Normativa

El Gobierno impulsa medidas para proteger a los trabajadores frente a las olas de calor

Se prohíbe realizar tareas al aire libre en "condiciones meteorológicas adversas" cuando no se pueda garantizar la protección del trabajador
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En el pasado Consejo de Ministros celebrado el jueves 11 de mayo, al tiempo que se aprobaba el Real Decreto 4/2023 de medidas contra la sequía, se incluyó en el texto normativo una disposición que modifica el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En dicha disposición, el Ejecutivo establece la obligación de prever medidas para preservar la salud de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas como las que afectan a nuestro país en las cada vez más frecuentes olas de calor. Esas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta las características de la tarea, así como las individuales del trabajador.

El texto incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que se produzcan esos fenómenos meteorológicos. Además, cuando las agencias de meteorología emitan avisos de nivel naranja o rojo, será necesario adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada.

Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), durante los avisos naranjas existe un riesgo meteorológico importante por parte de fenómenos  no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales. Por su parte, en los avisos rojos el riesgo meteorológico es extremo, por fenómenos de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto.

Reacciones a la noticia

Según ha hecho público en un comunicado la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato valora la medida aprobada por el Consejo de Ministros, pero lamenta «que no se haya impulsado a través del diálogo social». Asimismo, recuerda que en relación a prohibir el desarrollo de tareas durante las horas del día con más calor, «será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida».

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