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Normativa

El Gobierno establecerá unos valores de referencia para toda España en el uso de productos fitosanitarios

El sistema propuesto incluye un regimen sancionador para aquellas explotaciones que sobrepasen en toda su superficie los valores de referencia nacionales
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El Gobierno de España, a través de su Ministerio de Agricultura, se ha propuesto darle un empujón a su compromiso de reducir el uso de plaguicidas y fitosanitarios en un 50% para 2030, así como una reducción adicional del 50% del uso de los productos fitosanitarios más peligrosos en el mismo periodo, tal y como venía establecido en la Estrategia europea «De la granja a la mesa».

Para ello ha iniciado una consulta pública que finalizará el día 13 de octubre de 2022 en la que escuchará alegaciones respecto a su propuesta de modificación del del Real Decreto 1311/2012 que “establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios”.

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Esta propuesta pasa por establecer unos valores de referencia nacionales, que posteriormente se utilizarán como valores de control para cada explotación agrícola. Estos valores se obtendrán con la información que proporcionen las explotaciones españolas durante los años 2023, 2024 y 2025.

Después, anualmente la Dirección de Sanidad de la Producción Agraria fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo, para cada zona productiva y para cada año, que son los valores que se usarán para establecer los controles de cumplimiento o incumplimiento.

Controles y actuaciones

El Proyecto de Real Decreto que ha preparado el Ministerio establece diversos controles para las explotaciones en las que más de la mitad de su superficie se encuentre por encima de estos valores de referencia.

Concretamente, se establecen 3 niveles de actuación:

a) Explotaciones agrícolas en las que entre el 50% y el 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia. Los titulares deberán analizar las causas con un asesor en materia de gestión integrada de plagas y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación. El citado análisis y las correcciones deberán quedar recogidas por escrito y quedarán en la explotación a disposición de la autoridad competente.

b) Explotaciones agrícolas en las que más del 75% de la superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales. Los titulares deberán presentar ante la autoridad competente la documentación validada por un asesor en materia de gestión integrada de plagas, explicando las causas y las medidas correctoras puestas en marcha.

c) Explotaciones agrícolas en las que el 100% de la superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales. Los propietarios deberán cumplir lo establecido en el apartado anterior y además la autoridad competente podrá abrir un procedimiento sancionador pudiendo también incluir otras sanciones comprendidas en la Ley.

Además, la norma sometida ahora a consulta pública establece que «el mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento supondrá que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior. La autoridad competente en cada comunidad autónoma podrá evaluar cada caso, siempre y cuando se demuestre que existe una reducción de los indicadores en los años precedentes que deberá ser superior al 10%».

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