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SANIDAD VEGETAL

El Gobierno aprueba la creación del registro de operadores profesionales de material vegetal

Con el real decreto se adecúa la normativa nacional de sanidad vegetal a la legislación de la Unión Europea
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) aprobó el pasado 30 de Noviembre el real decreto por el que se establece y regula el registro de operadores profesionales de vegetales, así como medidas a cumplir por aquellos autorizados a emitir pasaportes fitosanitarios, y las obligaciones exigidas a quienes operen con material vegetal destinado a la plantación.

Este real decreto simplifica la normativa básica respecto de la ordenación de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y productos vegetales con lo que se adapta la normativa nacional a las disposiciones establecidas en la nueva legislación de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y controles oficiales de plagas.

La nueva normativa introduce y define nuevos conceptos jurídicos como el material vegetal de reproducción, los operadores profesionales registrados y autorizados, y se determinan las autoridades competentes y sus funciones en los ámbitos de la administración general del Estado y de las comunidades autónomas.

Mediante este cambio normativo se unifican en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg) todos los registros establecidos hasta ahora tanto para la sanidad vegetal como para la producción, el almacenamiento y la comercialización de semillas y plantas de vivero, así como para el acondicionamiento de grano. Al permitir que los operadores se inscriban una sola vez para todos estos ámbitos, se reducen trámites y cargas administrativas.

Estos cambios en la legislación responden al incremento del riesgo de aparición y propagación de plagas debido a factores emergentes como el cambio climático y el comercio global de vegetales y productos vegetales

Según la normativa, el material vegetal de reproducción, semillas y plantas de vivero, debe moverse libre de plagas por el territorio de la Unión Europea (UE) con las máximas garantías sanitarias, y para ello se ha establecido el pasaporte fitosanitario como un documento de acompañamiento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se determinan en la norma.

Además, se han clarificado y concretado las funciones de control y certificación de la actividad a desarrollar por la propia administración competente, bien de forma directa o facultativamente por organismos delegados o personas físicas, determinando los autocontroles a desarrollar por los propios operadores profesionales.

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