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COVID-19: Agrotiendas y centros de jardinería podrán seguir vendiendo fertilizantes, fitosanitarios, semillas y plantones

El Ministerio de Agricultura considera estos productos “insumos necesarios” para “garantizar el abastecimiento alimentario” de la población.

19/03/2020 Autor: GuíaVerde

Las agrotiendas, centros de jardinería y otros puntos de venta del sector verde como las tiendas de las cooperativas agrarias recibieron ayer una buena noticia, puesto que estos establecimientos de comercio minorista podrán seguir vendiendo insumos para la agricultura y ganadería, como son fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos y otros.

Así se refleja expresamente en el punto 1 de la Nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma en el Sector Agrícola, Ganadero y Pesquero, que publicó ayer por la tarde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyo texto íntegro es el que sigue:

1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca

La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

Este tipo de productos se une a los alimentos para animales de compañía, que ya estaban autorizados en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, lo que deja la puerta abierta para que algunos de estos establecimientos puedan continuar con su actividad comercial en estos días.